• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7362/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de apropiación indebida se conforma de acuerdo a los siguientes elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) que esta conducta llegue a producir un perjuicio patrimonial a una persona. El presente caso constituye la clásica apropiación indebida de quien actuando para un principal como corredor, contrata con terceros unas pólizas recibiendo de ellos el correspondiente importe que no entrega a su principal sin justificación alguna. No se está ante un incumplimiento contractual civil ni diferencias contables sino ante la acción clara de quedarse con el dinero cobrado sin posterior restitución. Nuestra jurisprudencia sí ha recogido la concurrencia de la atenuación en supuestos de reparación parcial de los perjuicios, si bien para aportaciones de marcada significación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no incurrió en el vicio de incongruencia omisiva denunciado por el recurrente como consecuencia de la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil que debía haber sido impuesta al brigada también condenado, ya que la sentencia se pronunció expresamente sobre la no exigencia de tales responsabilidades conforme a las peticiones deducidas por las partes al respecto. La inadmisión, por extemporánea, de la prueba propuesta por la defensa del recurrente en la fase de conclusiones definitivas en el acto de juicio oral fue ajustada a derecho. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales, para alcanzar, sin género de duda, la convicción sobre la certeza de los hechos que declaró probados. De los documentos citados por el recurrente en el motivo casacional de error facti no se desprende que el tribunal incurriese en ningún error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; información falsa suministrada, a sabiendas de su mendicidad, sobre asuntos del servicio -engaño a través del que consiguió una modificación del servicio que le había sido previamente encomendado-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8150/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deber de motivación reforzada por afectación del interés superior del menor en los regímenes de guarda, custodia y visitas en contextos de violencia de género. Doctrina del Tribunal Constitucional. Deber de los poderes públicos de atender de modo preferente la situación del menor, observando el estatuto del menor como norma de orden público, incluso si ello significa atemperar la rigidez de algunas normas procesales o sacrificar los legítimos intereses y perspectivas de terceros. Corresponde a los órganos judiciales delimitar el interés superior del menor con una motivación reforzada, lo que significa identificar los bienes y derechos en juego a fin de poder calibrar la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. El interés del menor ha de operar como contrapeso de los derechos de cada progenitor. Cuestión de ius cogens. Constitucionalidad del art. 94 CC. La valoración de indicios fundados de violencia doméstica o de género. El interés del menor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La protección de los menores frente a episodios violentos. Situaciones en las que el interés del menor exige la suspensión del régimen de comunicación de los progenitores con sus hijos. En el caso, se pondera adecuadamente, atendidas las circunstancias, los intereses concurrentes y se da un valor preponderante al interés de la niña, dotando al sistema de comunicación fijado a través del punto de encuentro de las necesarias garantías de prevención y protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de un Consejero autonómico que fue denunciado por delitos de prevaricación y malversación ante la Fiscalía Provincial que, a su vez, interpuso denuncia en vía judicial, siguiéndose actuaciones penales que fueron finalmente sobreseídas provisionalmente, tras lo cual el Consejero dirigió una queja al Promotor de la Acción Disciplinaria de la Fiscalía General del Estado, al entender que la Fiscal que intervino en la instrucción actuó al margen del principio de legalidad y objetividad en la averiguación de los hechos e incurrió en una posible infracción tipificada Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esa queja fue archivada porque la eventual infracción disciplinaria cometida estaría prescrita al haber transcurrido dos años entre los escritos de acusación y oposición y el escrito de queja. La Sala, tras reconocer legitimación al recurrente, considera que el de dies a quo no puede ser el día en el que la Fiscal firmó y presentó los escritos que el demandante reputa infractores, pues el supuesto ilícito no se agotó en es actuación sino que sus efectos se proyectaron temporalmente hasta el sobreseimiento y archivo de la causa. Hasta que no se acordó el archivo de la causa penal el recurrente estuvo sujeto a una causa penal en la que la única parte acusadora era el Ministerio Fiscal y cuya acción pudo haber retirado. Por ello, anula los decretos impugnados y ordena a la Inspección Fiscal para que investigue los hechos denunciados por el Consejero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5343/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si satisface la exigencia constitucional de motivación de la sentencia, derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, acoger pura y simplemente, como motivación propia del Tribunal, la reproducción íntegra del escrito de alegaciones de una de las partes procesales (en este caso, el escrito de conclusiones de la parte demandante). - Si la presentación por el licitador de parte de la documentación requerida ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento, en lugar de la Plataforma de Contratación del Sector Público, es admisible por aplicación del principio antiformalista en cuanto a la subsanación de la documentación requerida por la Mesa de Contratación, cuando la parte da una explicación de por qué lo hace así, o vulnera el principio de igualdad de trato de los licitadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5040/2020
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actos de comunicación que generan derechos de PI susceptibles de gestión por las entidades demandantes, sin la preceptiva autorización, constituye una infracción de esos derechos, y confiere a sus titulares o a quienes tienen encomendada su gestión la facultad de reclamar una indemnización de daños y perjuicios (arts. 138 y 140 TRLPI). Una de las formas de cálculo de la indemnización es lo que hubiera tenido que pagar el infractor de haberse concedido la licencia (art. 140.2.b TRLPI). Cuando se realizaron los actos de comunicación, estas autorizaciones y la remuneración económica que devengaba se regulaban en el art. 157 TRLPI, en la redacción dada por la Ley 21/2014, que preveía que la determinación de las tarifas generales se aprobara mediante orden ministerial. Que la orden ministerial que se aprobó a tal efecto (Orden Ministerio de Educación y Cultura ECD/2574/2015) hubiera sido declarada nula por los tribunales de lo contencioso administrativo, aunque conllevara la nulidad de las tarifas generales que se hubieran aprobado conforme a dicha orden, no significaba la privación a los titulares de los derechos de PI de la remuneración económica por los actos de comunicación pública de sus obras; ni tampoco la facultad de las entidades de gestión de reclamar tales derechos. La sala desestima el recurso de casación en la medida en que pretende inferir de la nulidad de las tarifas la falta de derecho a reclamar una indemnización por los actos de comunicación no autorizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8468/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida deja sin efecto la pensión compensatoria con el argumento de que no fue solicitada por la exesposa demandada vía reconvencional expresa. El recurso de casación de la exesposa se desestima. No puede admitirse que el demandante introdujera tal cuestión en el debate. Aceptar lo contrario supondría admitir que bastan meras referencias genéricas a la situación económica para soslayar el cauce procesal legalmente previsto -esto es, la reconvención-. Aunque la esposa pidiera al contestar una cantidad como pensión compensatoria, lo esencial es que no lo hizo en forma debida, mediante reconvención explícita. Se limitó a incluir en el cuerpo de su escrito una fundamentación que no transforma por sí sola su contestación en una verdadera reconvención. En algunas resoluciones se ha matizado el rigor formal de la exigencia reconvencional, en el contexto específico de los procesos matrimoniales, para evitar consecuencias desproporcionadas derivadas de una defectuosa articulación procesal por parte del cónyuge demandado. Pero parten de presupuestos fácticos y procesales muy distintos a los del presente caso (que el propio demandante introdujese de manera expresa o tácita el debate sobre la pensión compensatoria, bien negando su procedencia, bien anticipando una eventual solicitud de la otra parte mediante la incorporación de elementos fácticos y probatorios directamente dirigidos a justificar la improcedencia del reconocimiento de la pensión). Indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 685/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo contra un Decreto de la Fiscalía General del Estado que acuerda el archivo de un expediente gubernativo por no ser los hechos denunciados susceptibles de revisión en vía disciplinaria. Y ello por cuanto que, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Tercera, el denunciante carece de legitimación para instar la imposición de una sanción al denunciado y para que se sustancie un expediente sancionador, pues el alcance de su legitimación se limita a pretender que el archivo de queja se haya realizado mediante una resolución motivada que, además, haya ido precedida por las correspondientes pesquisas o actuaciones de comprobación, indagación o investigación, que hayan resultado necesarias para determinar la justificación y solvencia de la queja. Sin embargo, no se encuentra legitimado para que de esa actividad investigadora deba derivarse necesariamente una sanción disciplinaria. Señala la Sala que esta jurisprudencia, referida a los jueces y magistrados, es aplicable a los expedientes gubernativos de los miembros del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de una demanda de error judicial en la que se esgrimía el error en que habría incurrido la resolución judicial cuestionada que se refiere a la interpretación del contrato de seguro concertado y a la determinación de si la condición general que excluye la defensa jurídica ante reclamaciones por hechos dolosos o derivadas de un accidente ocurrido estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye una cláusula limitativa o delimitadora de la cobertura. La sala aplica al caso la doctrina sobre los requisitos del error judicial y considera que lo que se denuncia como error judicial excede manifiestamente de lo que puede ser considerado como tal. Las cuestiones que se plantean podrían ser, en su caso, y siempre que la resolución fuera recurrible, objeto de recurso ordinario e incluso extraordinario por infracción procesal o de casación, pero no pueden constituir el objeto propio de un proceso de error judicial, que debe limitarse a comprobar si la resolución impugnada incurre en un error craso, en una interpretación arbitraria o manifiestamente injustificada del ordenamiento jurídico; en definitiva, si la decisión, ya sea de hecho o de Derecho, carece por completo de justificación. Algo que no puede predicarse de la sentencia que es objeto de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6424/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.